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Abad Velasco

INFORMACION CERTIFICADO ENERGETICO

INFORMACION CERTIFICADO ENERGETICO

El Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales alerta del incumplimiento del Real Decreto sobre certificación energética en inmuebles.

El Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales alerta del incumplimiento del Real Decreto sobre certificación energética en inmuebles.

El Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales alerta del incumplimiento del Real Decreto sobre certificación energética en inmuebles.

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, CGCOII, que agrupa a 20 colegios profesionales y 50.000 ingenieros de toda España, está detectando el incumplimiento del Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética obligatoria para la venta y alquiler de inmuebles.

 

 

 

 

El Consejo advierte de que se están expidiendo certificados sin que el técnico visite presencialmente el inmueble y realice mediciones de eficiencia energética que exige la norma, como el consumo de energía, las emisiones de CO2, la calidad del aire interior, las condiciones de control térmico y lumínico, el gasto de calefacción, estudio de sombras, así como la envolvente térmica.

Se estima que para realizar estas mediciones de manera eficaz son necesarias, de manera orientativa, una media de entre 6 y 8 horas para una vivienda de 120 m2.

El presidente del CGCOII, Jesús Rodríguez Cortezo, alerta de que “se está produciendo una devaluación del certificado energético. Se están emitiendo certificaciones con unos precios por servicio que no garantizan la precisión exhaustiva necesaria, ni la medición presencial de quien la realiza. Esta práctica perjudica al propietario ya que podrá obtener una etiqueta energética que no se corresponda con la eficiencia real de su inmueble y podría ser sancionado”.

Además, la norma que regula la certificación recoge la obligatoriedad de la exhibición de la etiqueta de certificación en la publicidad, oferta o promoción (anuncios) de los inmuebles en venta o alquiler. Un hecho que se está incumpliendo de forma reiterada desde que el pasado 1 de junio entrase en vigor la normativa.

Otras malas prácticas que vulneran el R.D. se dan en los casos en los que de antemano se garantiza al propietario o arrendador una certificación energética determinada.

El incumplimiento de la norma establece sanciones leves y graves para los técnicos que expidan la certificación y los propietarios y arrendadores de inmuebles, que oscilan entre los 300 y 6.000 euros.

Se considera sanción leve anunciar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la certificación energética. Constituye infracción grave alquilar o vender un inmueble sin la certificación, informar de que un inmueble cuenta con la etiqueta energética sin haberla obtenido o falsear la categoría obtenida.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales reclama a las administraciones autonómicas competentes a que activen mecanismos de inspección y control que garanticen que el certificado energético sea útil, preciso y de calidad.

El presidente del CGCII, Jesús Rodríguez Cortezo, asegura que “es imprescindible el control y cumplimiento de este Real Decreto porque de lo contrario el certificado energético se convertirá en una tasa innecesaria e inútil

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL CERTIFICADO ENERGETICO

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL CERTIFICADO ENERGETICO

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL CERTIFICADO ENERGETICO

Como os comentamos hace unos meses, a partir del 1 de junio de 2013 cualquier propietario que venda, alquile o publicite su vivienda deberá presentar un certificado energético de la misma.

En este artículo nos gustaría solucionar todas las posibles dudas que tengáis al respecto.  Si tenéis cualquier otra consulta estaremos encantados de respondérosla, pero antes veamos las preguntas más frecuentes que hemos recopilado en la red sobre este tema.

Todas las respuestas están basadas en el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Para qué sirve este certificado?

El certificado informará a compradores o usuarios sobre las características energéticas de sus edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética respecto de otros inmuebles para poder escoger la vivienda que gaste menos en la factura de la luz y el gas.

¿Cómo se hace?

Ponte en contacto con un certificador energético, ingeniero  o arquitecto, y solicítale un certificado energético para tu vivienda. Asegúrate de contactar con un técnico con la titulación académica y profesional habilitante para realizar proyectos de edificación, sus instalaciones térmicas o certificaciones energéticas. En este paso a paso os explicamos el procedimiento detallado para obtener el certificado energético de tu vivienda.

 

¿Cómo sabré si mi vivienda es más o menos eficiente?

El certificado energético pondrá a cada vivienda una nota de la A la G, como los electrodomésticos. De esta forma una vivienda con una eficiencia energética A puede reducir su factura un 20%-30% respecto de una vivienda calificada como C o D, y hasta un 70% respecto a una G. Puede que las viviendas más eficientes sean más caras pero esta inversión se amortizará a largo plazo con un mayor ahorro en las facturas.

¿De qué depende esta calificación?

Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de la ventanas y persianas, el sistema de calefacción y refrigeración, y el tipo de combustible utilizado.

¿Qué pasa si mi vivienda obtiene una baja calificación?

Con toda probabilidad, la gran mayoría de viviendas construidas antes de 2007 (entrada en vigor del Código Técnico de Edificación) obtendrán una mala puntuación, por debajo de la E. Esto no nos obliga a nada, pero los propietarios que quieran aumentar el atractivo de su vivienda podrán mejorar su calificación ya que, junto con su certificado, recibirán una serie de recomendaciones de mejora.

¿Cuánto me costará el certificado?

. Se trata de un mercado libre y lo decidirá la ley de la oferta y la demanda.

 El precio va en función de los metros y tipo de inmueble

 

¿Quién estará obligado a realizarlo?

El propietario o promotor de un edificio o unidad de vivienda en venta o alquiler será responsable tanto de encargar la realización de la certificación como de su correcta conservación.

 

 ¿En qué tipo de edificios deberá hacerse?

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

Entonces, ¿se puede certificar una sola vivienda del edificio?

La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una. Así sabremos exactamente cuánto consumirá nuestra casa si mantenemos unas condiciones mínimas de confort.

 

¿Puedo anunciar mi vivienda sin el certificado y solicitarlo cuando ya tenga comprador?

No, la etiqueta debe mostrarse desde el momento en que sale al mercado. El Real Decreto especifica:

“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”

¿Qué pasa si no lo hago?

La Ley 8/2013, de 26 de junio establece en su disposición adicional tercera una serie de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Constituye así una infracción leve, con multas de 300 a 600 euros:

Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.”

Podría ser una infracción grave, con multas de 601 a 1.000 euros:

Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.”

Y existen también infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros, como por ejemplo:

Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.”

Y una vez realizado ¿tiene caducidad?

El certificado energético tiene una validez de 10 años. Una vez trascurridos, cada comunidad podrá decidir las condiciones para su renovación. Los propietarios de un edificio certificado podrán volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una rehabilitación. El propietario será responsable tanto de la renovación del certificado como de conservar la documentación correspondiente.

¿En qué nos beneficia todo esto?

La buena noticia es para quien pretenda comprar o alquilar, ya que estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica. En un futuro próximo esto será un factor fundamental a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los coches o los electrodomésticos. Aparte de estas ventajas para el usuario, es importante recordar que uno de los objetivos de esta nueva normativa es reducir nuestro consumo energético para así preservar el medio ambiente.

Éstas son las dudas más comunes pero recordad que si algo no os ha quedado claro podéis dejarnos un comentario y os responderemos lo antes posible

Tambien podeis realizar vuestras consultas en el nº de teléfono 911282943, o por correo electrónico certificadoenergetico@abadvelasco.com

Si necesitais un Certificado Energético podeis solicitarnos presupuesto sin compromiso, damos cobertura en todas las provincias, Canarias y Baleares.

Las asociaciones de consumidores detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas

Las asociaciones de consumidores detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas
http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/asociaciones-consumidores-detectan-casos-fraude-certificaciones-energeticas/1955208/

Las asociaciones de consumidores detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas

Las asociaciones de consumidores detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas

Desde el pasado 1 de junio, no se puede vender o alquilar una vivienda sin disponer de un certificado energético. Han pasado menos de dos meses y las asociaciones de consumidores y los arquitectos ya han detectado posibles fraudes. Una de las infracciones que han detectado es que algunas se realizan sin visitar el inmueble. Falsearla conlleva una sanción de 6.000 euros.

 

LA PICARESCA LLEGA AL CERTIFICADO ENERGETICO

LA PICARESCA LLEGA AL CERTIFICADO ENERGETICO

Al ser éste un país de pícaros, a nadie le extraña que incluso antes de que fuera obligatorio para todas las casas que se vendan o alquilen disponer de un certificado energético, surgieran empresas y profesionales que ofrecían sus servicios a precios sensiblemente más bajos de los que se marcaron como más probables, si bien en esta materia existe libertad de tarifas. Sí sorprende “lo rápido que se ha producido ese cierto mercadeo del certificado energético”, admiten algunos profesionales.En principio, “una rebaja generalizada de precios no es mala en sí misma”, admite el director del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria (IDAE), Fidel Pérez Montes; el problema es si esa rebaja de tarifas va acompañada de prácticas cuanto menos sospechosas.Así, por ejemplo, el Colegio de Aparejadores de Madrid ha detectado algunos anuncios publicitarios que garantizan la máxima calificación (A) si se contrata la certificación energética con la empresa anunciante. “Algo que convierte el certificado en una mera trivialidad cuando se trata de una iniciativa crucial si queremos reducir las emisiones contaminantes y lograr viviendas y edificios más eficientes”, asegura Jesús Paños, presidente de dicha organización colegial.Otras prácticas que comienzan a convertirse en habituales son las que consisten en ofrecer realizar la certificación del inmueble a distancia. “Eso no se puede aceptar de ninguna manera”, afirma José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica, quien explica que el propio real decreto que regula la certificación exige la visita al inmueble del profesional capacitado y previamente autorizado (recuerden que no todos tienen potestad para realizar esta clase de estudios).Entre 200 y 300 eurosTambién se han producido visitas de determinadas empresas a comunidades de vecinos que ofertan precios mucho más bajos si proceden a realizar la certificación de todas y cada una de las casas que componen la finca, frente a la tarifa que aplicarían si solo emiten el certificado para una minoría. “En este caso, la diferencia de precios es lógica porque la fachada es común a todas las casas de un mismo edificio, los cerramientos, el aislamiento acústico, se pueden ahorrar algunos costes”, admite Galdón.Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Ingeniería incide en que para una sola vivienda, “yo desconfiaría de quien oferte el certificado por 80 euros, ya que solo el desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos que debe efectuar superan ese coste. Las tarifas con las que se está trabajando entre los 200 y 300 euros por vivienda”. Caro o barato, el Gobierno insiste en que el certificado debe ir firmado por un profesional acreditado, con seguro de responsabilidad civil. Además, llevará a cabo inspecciones y sancionará a quienes incumplan la normativa.Primero el coche, después la lavadora y por fin la casaAhora es impensable que cualquiera que vaya a comprar un coche no compare los consumos que le indican los fabricantes de todos los modelos que le interesan (exceptuando aquellos que quieran un automóvil concreto y no estén dispuestos a cambiarlo por otro). Tampoco parece razonable escoger cualquier electrodoméstico de uso frecuente (frigorífico, lavadora o lavavajillas) sin valorar el ahorro que supone en la factura energética que tenga una calificación u otra. Pues eso mismo persigue el Ejecutivo con la certificación de viviendas y edificios. Para evitar aquello de “no puedo poner la calefacción en toda la casa porque no hay quien pague la factura del gas”, el Gobierno se ha comprometido a cambiar la cultura actual y concienciar a la población del ahorro que puede obtener si su piso está bien acondicionado

CERTIFICAD ENERGETICO

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DIEZ CLAVES DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA

DIEZ CLAVES DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA

 

 

 

Las casas tendrán desde junio un certificado energético, similar al de los electrodomésticos. Será obligatorio para vender o alquilar

 

 

 

¿Quién tiene que hacerlo? Todos aquellos propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda. Se lo exigirán los compradores/inquilinos para saber la eficiencia energética del piso que compran o alquilan.

¿Quién certifica? Técnicos habilitados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras. Para hacerlo tienen que visitar la vivienda.

¿Desde cuando es obligatorio? A partir del 1 de junio de 2013 ya será obligatorio en todo el territorio.

¿Debe cumplir algún mínimo la vivienda? No, no es necesario cumplir ninguna calificación pero sirve para orientación de propietarios y vendedores/alquiladores.

¿Es similar al de los electrodomésticos? Muy similar. Las viviendas van desde la clase ’A’ a la "G". La ’A’ , en color verde, significa que la vivienda/edificio está en el nivel más alto de eficiencia, con un consumo de energía menor al 55% de la media. Los de la letra ’G’ la llevarán los menos eficientes y gastan un 125% superior a la media.

 

¿Puedo ahorrar mucho? Una vivienda calificada como ’A’ puede tener un gasto hasta un 70% inferior a uno de la clase ’G’. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de comprar o alquilar.

¿Qué aspectos la hacen más/menos eficiente? Los técnicos supervisan aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos ’envolventes’, como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, paredes, forjados...

¿Cuánto cuesta? Depende de con quién contrates, los metros de la vivienda, la ciudad, pero puede estar desde los 100 euros y por encima de los de 200 para una vivienda de 100 metros.

¿Los técnicos me proponen mejoras? El técnico te podrá orientar sobre los ’puntos débiles’ de tu casa y cómo podrías mejorarla: en las ventanas, paredes, calefacción y cómo influirá en la eficiencia energética y la rebaja en el consumo.

¿Cuántas viviendas necesitan mejoras ’energéticas’? Se calcula que todas las viviendas anteriores a 2007, que es cuando se empezaron a valorar los aspectos energéticos en la construcción, pueden necesitar ’retoques’. A mayor antigüedad, mayores problemas. Algunos expertos dicen que el 80% de las casas necesitan mejoras.

 

 

 

 

 

 

 

¿Quién tiene que hacerlo? Todos aquellos propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda. Se lo exigirán los compradores/inquilinos para saber la eficiencia energética del piso que compran o alquilan.

¿Quién certifica? Técnicos habilitados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras. Para hacerlo tienen que visitar la vivienda.

¿Desde cuando es obligatorio? A partir del 1 de junio de 2013 ya será obligatorio en todo el territorio.

¿Debe cumplir algún mínimo la vivienda? No, no es necesario cumplir ninguna calificación pero sirve para orientación de propietarios y vendedores/alquiladores.

¿Es similar al de los electrodomésticos? Muy similar. Las viviendas van desde la clase ’A’ a la "G". La ’A’ , en color verde, significa que la vivienda/edificio está en el nivel más alto de eficiencia, con un consumo de energía menor al 55% de la media. Los de la letra ’G’ la llevarán los menos eficientes y gastan un 125% superior a la media.

 

¿Puedo ahorrar mucho? Una vivienda calificada como ’A’ puede tener un gasto hasta un 70% inferior a uno de la clase ’G’. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de comprar o alquilar.

¿Qué aspectos la hacen más/menos eficiente? Los técnicos supervisan aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina,

 

 

 

 

 

 

 

 

CEDOM propone contabilizar la Domótica y la Inmotica en la Certificacion Energética





Documento CEDOM para contabilizar la Domótica en la Certificación energética de edificios




CEDOM ha enviado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) la propuesta adjunta de procedimiento para que se contabilice la aportación de la Domótica y la Inmótica a la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Este documento ha sido presentado como propuesta de Documento Reconocido del Código Técnico de la Edificación y próximamente se colgará en la página web del IDAE para cumplir con el trámite de audiencia pública.

Su publicación significará un gran avance para el sector de la Domótica y la Inmótica ya que se convertirá en un procedimiento aprobado y reconocido por el MINETUR y por tanto de referencia para todo el sector.

Los actuales programas informáticos reconocidos por el MINETUR no contemplan la contribución de la Domótica y la Domótica a la hora de determinar el nivel de eficiencia energética de los edificios. Este documento será el método de cálculo que contabilizará la Domótica y la Inmótica así como la referencia para que dicha contribución se incorpore a los futuros programas informáticos que permiten determinar el nivel de eficiencia energética de viviendas y edificios.



La reciente publicación del Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios hace que este documento cobre aún más importancia ya que el certificado de eficiencia energética será exigible a partir del 1 de Junio de 2013 para todos los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas y/o edificios y esta propuesta de CEDOM permite mejorar la calificación energética de aquellas viviendas y edificios que dispongan de Domótica e Inmótica.

Certificado Energético Obligatorio desde el 1 de Junio

Certificado Energético Obligatorio desde el 1 de Junio

Diez claves de la ’etiqueta energética’ de las viviendas
Las casas tendrán desde junio un certificado energético, similar al de los electrodomésticos. Será obligatorio para vender o alquilar

JESÚS SORIA 30-04-2013
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Las polémicas empresas de recobros
El certificado de eficiencia energética nos costará 200 euros
¿Quién tiene que hacerlo? Todos aquellos propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda. Se lo exigirán los compradores/inquilinos para saber la eficiencia energética del piso que compran o alquilan.

¿Quién certifica? Técnicos habilitados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras. Para hacerlo tienen que visitar la vivienda.

¿Desde cuando es obligatorio? A partir del 1 de junio de 2013 ya será obligatorio en todo el territorio.

¿Debe cumplir algún mínimo la vivienda? No, no es necesario cumplir ninguna calificación pero sirve para orientación de propietarios y vendedores/alquiladores.

¿Es similar al de los electrodomésticos? Muy similar. Las viviendas van desde la clase ’A’ a la "G". La ’A’ , en color verde, significa que la vivienda/edificio está en el nivel más alto de eficiencia, con un consumo de energía menor al 55% de la media. Los de la letra ’G’ la llevarán los menos eficientes y gastan un 125% superior a la media.

¿Puedo ahorrar mucho? Una vivienda calificada como ’A’ puede tener un gasto hasta un 70% inferior a uno de la clase ’G’. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de comprar o alquilar.

¿Qué aspectos la hacen más/menos eficiente? Los técnicos supervisan aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos ’envolventes’, como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, paredes, forjados...

¿Cuánto cuesta? Depende de con quién contrates, los metros de la vivienda, la ciudad, pero puede estar desde los 100 euros y por encima de los de 200 para una vivienda de 100 metros.

¿Los técnicos me proponen mejoras? El técnico te podrá orientar sobre los ’puntos débiles’ de tu casa y cómo podrías mejorarla: en las ventanas, paredes, calefacción y cómo influirá en la eficiencia energética y la rebaja en el consumo.

¿Cuántas viviendas necesitan mejoras ’energéticas’? Se calcula que todas las viviendas anteriores a 2007, que es cuando se empezaron a valorar los aspectos energéticos en la construcción, pueden necesitar ’retoques’. A mayor antigüedad, mayores problemas. Algunos expertos dicen que el 80% de las casas necesitan mejoras.

Registro del Certificado Energético en Edificios Existentes

Hay cientos de profesionales que ya están formados en la elaboración de los certificados de eficiencia energética, algunos con más experiencia y criterio que otros,  pero todos persiguiendo el precio exacto, pujando de manera desesperada sin realmente poder indicar al cliente cuál será el coste final de una tramitación.

 En la Comunidad de Madrid, el Organismo que se encarga de realizar el registro de los certificados de eficiencia energética en edificios de nueva ejecución es la Delegación de Industria. Los registros de estos nuevos certificados para edificios existentes se realizarán también en este Organismo pero actualmente se desconoce el importe de la tasa del modelo 030 que será necesario abonar ni si la tramitación será externalizada en Organismos de Control Autorizado como ocurre en otros ámbitos, lo que implicaría el abono de otra tarifa adicional.

 A día de hoy únicamente existe un concepto de “TASA de INDUSTRIA MODELO 030: Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética” cuyos importes resumo seguidamente según prestaciones:

   PRESTACIÓN / TASA

a) Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: tasa de 202,00 €

 b) Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: tasa de 60,60 €

 c) Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o rotacional:

  c.1) De superficie construida inferior a 2.000 m2: tasa de 151,50 €

  c.2) De superficie construida de 2.000 a 5.000 m2: tasa de 303,00 €

   c.3) De superficie construida superior a 5.000 m2: tasa de 454,50 €

 d) Por renovación o actualización del certificado de eficiencia energética. A aplicar al mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial: tasa del 50% de las tarifas indicadas en los epígrafes anteriores.

 Como se puede observar, estos importes duplican el valor estimado para estos trabajos…

 

RD235/2013, una nueva oportunidad laboral, pero ¿A qué precio?

 

INFRACCIONES Y SANCIONES CERTIFICADO ENERGÉTICO

INFRACCIONES Y SANCIONES CERTIFICADO ENERGÉTICO

                             INFRACCIONES Y SANCIONES
                             CERTIFICADO ENERGÉTICO
 
Infracciones y sanciones por el incumplimiento del RD 235/2013. Eficiencia energética en los edificios.
A raíz del post que hemos publicado con motivo de la aprobación del RD 235/ 2013 procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con las preguntas más frecuentes sobre certificación energética que nos han formulado, muchos usuarios nos han pedido que tratáramos de aclarar el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa.
Dado que el tema de las sanciones es muy delicado, hemos optado por colgar la normativa que hace referencia al régimen sancionador de las infracciones en materia de Certificación energética tal cual, destacando aquellos puntos más importantes.
Esperamos que os pueda servir de ayuda y aclare las dudas, sino es así solo tenéis que enviarnos la consulta y trataremos de solucionarlo, muchas gracias por confiar en nosotros.
REAL DECRETO 235/2013,DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
CAPÍTULO III
- Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.
2.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Art. 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
f) El incumplimiento de las normas relativas a
registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
k) La negativa a satisfacer las
demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Art. 50. Graduación de las infracciones.
1. Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
2. Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior se consideraran, en todo caso, infracciones graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
Art. 51. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves
, hasta 3.005,06 euros
.
b) Infracciones graves
, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves
, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.

CUENTA ATRAS PARA LA ETIQUETA ENERGETICA

CUENTA ATRAS PARA LA ETIQUETA ENERGETICA

CUENTA ATRAS PARA COLGAR LA ETIQUETA ENERGÉTICA A LAS CASAS QUE SE COMERCIALICEN

  • Se rcomienda a los Propietarios no esperar al último momento para adquirirlo.
  • El proceso No es inmediato y se prevé que se pida para un millón de inmuebles.
  • Los dueños de inmuebles que no cumplan con esta obligación serán sancionados.
  • A los propietarios que quieran vender o alquilar su inmueble a partir del 1 de junio se les acaba el tiempo para obtener la etiqueta energética que indica el nivel de calificación de la vivienda en una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Así lo establece el Real Decreto (RD) que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril.

 

MODELO HOMOLOGADO DE ETIQUETA ENERGÉTICA

MODELO HOMOLOGADO DE ETIQUETA ENERGÉTICA

Certificación Energética en Edificios Existentes Aprobado en el BOE

Certificación Energética en Edificios Existentes Aprobado en el BOE

Hoy día 13 de Abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del RD 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Puede descargarse el texto íntegro desde nuestra web en este enlace.
Este texto legal entra en vigor mañana día 14 de Abril y establece literalmente en su Artículo Unico, punto 2:
“Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico“.
Y en el artº 12.1:
“La etiqueta (de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio“.
Y la Disposición Transitoria Primera:
“… La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al Uno de Junio de 2013)”
Se mantiene pues la obligatoriedad para el propietario del inmueble de exhibir la etiqueta energética en el momento en que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler, como un elemento informativo más para los interesados, y siempre a partir del Uno de Junio de 2013.
Precisamente la falta de información de este punto concreto está provocando el retraimiento de la demanda de los servicios de certificación. Muchos propietarios interpretan que simplemente deben poseer el certificado energético en el momento en que formalicen una venta o alquiler, como un documento más.
No es el caso de las grandes empresas propietarias y gestoras de patrimonios inmobiliarios que ya están dando pasos para la certificación de sus activos, comprendiendo acertadamente que deben de exhibir la etiqueta energética de todos sus inmuebles el día 1 de Junio, y que para cumplir con dicha obligación deben moverse ahora en la dirección

Publicación en el BOE Aprobación Certificación Energética

Publicación en el BOE Aprobación Certificación Energética

Con fecha 13 de abril han publicado en el BOE la aprobación de la normativa sobre certificación de eficiencia energética anunciado en el Consejo de Ministros del 5 de abril.

http://www.certificacion-energetica.net/wp-content/uploads/2013/04/BOE-APROBACION-CERTIFICACION-ENERGÉTICA.pdf

Ya es una realidad. El Consejo de Ministros del pasado 05.04.2013 aprobó el Real Decreto que regula la certificación energética.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/edificios-viviendas-deben-tener-certificado-eficiencia-energetica/1749706/ http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130405.htm

Los edificios y viviendas deben tener un certificado de eficiencia energética

05 abr 2013

El Gobierno ha aprobado su plan de vivienda y suelo para los próximos cuatro años. El objetivo es reactivar el sector inmobiliario y está enfocado a la rehabilitación de las viviendas y al ahorro energético. Todos los edificios y viviendas deberán tener un certificado de eficiencia energética para que los propietarios puedan vender o alquilar. Será una etiqueta, parecida a la que llevan los electrodomésticos, con siete letras.

La pregunta del millón, ¿cuánto cuesta un certificado energético?

La pregunta del millón, ¿cuánto cuesta un certificado energético?

¿Cuánto costará conseguir un certificado de eficiencia energética? Son muchos los ciudadanos que quieren vender o alquilar su vivienda que se hacen esta pregunta, después de que el Consejo de Ministros haya aprobado del Real Decreto que obliga a obtenerlo.

No existen cifras sobre su coste en España, aunque podemos hacernos una idea teniendo en cuenta los precios que se manejan en otros países europeos. En Francia y Holanda, por ejemplo, oscilan entre 150 y 300 euros, mientras que en Bélgica se mueven entre 400 y 600, dependiendo del tipo de inmueble y de la superficie. En Dinamarca se pueden alcanzar los 900 euros y en Reino Unido, hasta los 1.500.

¿Y en España? Todo apunta a que las cifras se situarán en torno a los 200 euros. “El precio medio de la acreditación presupuestada por nuestros técnicos para un piso de 90 metros cuadrados es 226 euros”, comentan desde Certicalia, una plataforma on-line de certificación energética con más de dos mil técnicos colaboradores en toda España. “El precio para darle el sello a una vivienda unifamiliar de unos 215 metros cuadrados asciende a 300 euros. Cuando se trata de certificar un edificio completo de unas 8 viviendas, unos 790 metros cuadrados, el precio medio obtenido en la plataforma es 1.133 euros”.

También existen estimaciones respecto al importe que habría que desembolsar por obtener la acreditación de una oficina o de un local comercial. “El precio medio obtenido en esta plataforma para una oficina de 770 metros cuadrados es de 670 euros y de un local comercial de 500 metros cuadrados, en torno a 333”.

Se trata de tarifas libres. No están marcadas por ley por lo que cada técnico cobrará lo que considere oportunoNo obstante, desde la plataforma insisten en que no se trata de tarifas estándar, sino de precios medios obtenidos. “En Certicalia.com cada técnico decide sus tarifas para cada certificado. Y en muchas ocasiones la ubicación del inmueble juega un papel fundamental, de ahí la importancia de tener una amplia red de técnicos inscritos para poder abarcar todo el territorio nacional, sin que el desplazamiento añada costes innecesarios”.

"Se trata de tarifas libres. No están marcadas por ley por lo que cada técnico cobrará lo que considere oportuno", explica Pilar Pereda, secretaria general del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). De hecho, en el organismo temen que se produzcan "bajadas de precios alarmantes". "No nos extrañaría que aparecieran piratas dispuestos a hacer el trabajo por 75 euros", lamenta. "Hablamos de un colectivo, el de arquitectos e ingenieros, muy ligado al sector de la construcción y, por tanto, muy perjudicado por la crisis".

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años, su coste correrá a cargo el propietario del inmueble –vendedor o arrendatario- y será su responsabilidad renovarlo.

Certificado Energético un nuevo requisito para vender o alquilar

Certificado Energético un nuevo requisito para vender o alquilar

el certificado energético será obligatorio a partir del próximo 1 de junio

el consejo de ministros ha aprobado el certificado energético que será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio, tal y como ya adelantó idealista news. según el ministerio de fomento, el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética y que, en general, las viviendas en españa consumen el 17% de toda la energía del país

dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación y dando cumplimiento con la normativa comunitaria, el consejo de ministros ha aprobado el real decreto para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes

este documento será exigible en dos meses “para los contratos de compraventa o arrendamiento”. la nueva fecha del 1 de junio supone un retraso respecto al 1 de enero pasado que figuraba en el borrador anterior. por tanto a partir de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética

este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía

programas informáticos del idae

como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del ministerio de industria, energía y turismo y del ministerio de fomento, el idae ha elaborado los programas informáticos ce3 y ce3x, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores

además, el idae se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas ce3 y ce3x. finalmente, idae se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente

obligaciones para las administraciones públicas

igualmente, y como actuación ejemplarizante de las administraciones públicas, el real decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética

así, el complejo cuzco que alberga a los ministerios de industria, energía y turismo, economía y competitividad y parte de hacienda y administraciones públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética c

Aprobado el Decreto de Certificados Energéticos

El Gobierno aprueba hoy el plan de ayudas a la rehabilitación y el alquiler

El primer borrador de este plan preveía rescatar la ayuda directa al alquiler que implantó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Según dicho texto, se contempla financiar hasta un 50% del alquiler que paguen todas aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen los 1.600 euros al mes o 22.365 euros anuales. El problema es que esas ayudas que se aprobaron en tiempos de Zapatero continúan hoy generando unas obligaciones presupuestarias de 960 millones de euros al año, “cantidad muy superior a la consignada en los Presupuestos Generales del Estado para este año”, según reza en el texto que aprueba hoy el Ejecutivo al que ha tenido acceso CincoDías.

No es de extrañar que con esta fuerte limitación de recursos, Fomento haya anunciado que estudiará caso por caso para evitar situaciones injustas. Catalá ya desveló en el Congreso de los Diputados que el 25% de los jóvenes que recibieron los 210 euros de ayuda mensual pagaban de renta más de 630 euros, que fue el límite establecido entonces por el Ejecutivo. “Se llegaron a subvencionar alquileres de 1.000 euros mensuales”, subrayan en el Ejecutivo del PP. Así, la nueva ayuda que se aprueba hoy tratará de poner solución a esa picaresca.

En el lado de la rehabilitación, se esperan muchas novedades también. El nuevo marco regulatorio contempla un sistema de ayudas para las comunidades de vecinos que realicen obras de rehabilitación o mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de sus edificios de viviendas, que ascenderán a un máximo de 6.000 euros por casa.

Estas ayudas, anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación, podrían completarse con el establecimiento de un nuevo sistema de incentivos fiscales o créditos blandos a la realización de obras de mejora en el interior de las viviendas, similares al plan de ayudas PIVE puesto en marcha por el Gobierno para el sector del automóvil. Se trata de la principal reivindicación que en materia de construcción he hecho llegar la CEOE al Gobierno.

Esta otra clase de ayudas se completará con el real decreto que también verá hoy la luz sobre el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, que ha elaborado Fomento en colaboración con el Ministerio de Industria. Con todo ello, el Gobierno busca contribuir a la reactivación del sector constructor e inmobiliario impulsado el segmento de la rehabilitación, además de fomentar el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas.