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Abad Velasco

INFRACCIONES Y SANCIONES CERTIFICADO ENERGÉTICO

INFRACCIONES Y SANCIONES CERTIFICADO ENERGÉTICO
                             INFRACCIONES Y SANCIONES
                             CERTIFICADO ENERGÉTICO
 
Infracciones y sanciones por el incumplimiento del RD 235/2013. Eficiencia energética en los edificios.
A raíz del post que hemos publicado con motivo de la aprobación del RD 235/ 2013 procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con las preguntas más frecuentes sobre certificación energética que nos han formulado, muchos usuarios nos han pedido que tratáramos de aclarar el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa.
Dado que el tema de las sanciones es muy delicado, hemos optado por colgar la normativa que hace referencia al régimen sancionador de las infracciones en materia de Certificación energética tal cual, destacando aquellos puntos más importantes.
Esperamos que os pueda servir de ayuda y aclare las dudas, sino es así solo tenéis que enviarnos la consulta y trataremos de solucionarlo, muchas gracias por confiar en nosotros.
REAL DECRETO 235/2013,DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
CAPÍTULO III
- Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.
2.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Art. 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
f) El incumplimiento de las normas relativas a
registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
k) La negativa a satisfacer las
demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Art. 50. Graduación de las infracciones.
1. Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
2. Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior se consideraran, en todo caso, infracciones graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
Art. 51. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves
, hasta 3.005,06 euros
.
b) Infracciones graves
, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves
, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.

1 comentario

Marcelo -

Pues aquí les dejo la información actualizada sobre las multas. http://www.yaencontre.com/noticias/noticias/sostenibilidad/que-ocurre-si-no-tengo-el-certificado-de-eficiencia-energetica-a-partir-del-1-de-junio